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EL COMITÉ DE GESTIÓN 
Espacio de gestión, dialogo y concertación de todos los actores públicos y privados que viven y trabajan en el ámbito del Área Natural Protegida, todos estamos invitados a participar jovenes y adultos para decidir el futuro del ANP.

Las ANPs a excepción de las áreas de conservación privada, cuentan con el apoyo de un Comité de Gestión, integrado por representantes del sector público y privado, que a nivel local tengan injerencia en el ANP, aprobado por el SERNANP o los gobiernos regionales en el caso de la Áreas de Conservación Regional.

El Comité de Gestión está encargado de apoyar al Área Natural Protegida, en base a lo estipulado por la Ley, el Plan Director, el Reglamento y el Plan Maestro respectivo, en el ámbito del Área Natural Protegida correspondiente, y sobre la temática vinculada a la gestión de la misma. No tiene personería jurídica y se puede establecer por tiempo indefinido, dependiendo de la renovación de su reconocimiento.

Objetivos del Comité de Gestión:
a) Colaborar y apoyar en la gestión y administración del Área Natural Protegida;
b) Coordinar y promover un proceso concertado entre las diferentes instancias sociales, políticas y económicas de la zona para la gestión y administración del Área Natural Protegida;
c) Absolver consultas y emitir opiniones sobre los asuntos que el Jefe del Área Natural Protegida o la Dirección General, ponga a su consideración;
d) Proponer y facilitar procesos para la elaboración de normas sobre la gestión del Área Natural Protegida, que sean posteriormente puestas a consideración de la Dirección General;
e) Apoyar la difusión de la conservación del Área Natural Protegida; y,
f) Apoyar a la administración del Área Natural Protegida en la conservación de la misma, el desarrollo de procesos participativos, manejo de conflictos y búsqueda de sinergias.

Competencias de los Comités de Gestión:
  
El Comité de Gestión tiene como competencia esencial el velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, realizar el seguimiento a la ejecución del Plan Maestro y el monitoreo, evaluación y retroalimentación para el cumplimiento de los planes específicos aprobados, así como del cumplimiento de la normatividad vigente.

a)      Proponer las políticas y planes del Área Natural Protegida para su aprobación por el INRENA;
b)      Velar por el buen funcionamiento del Área Natural Protegida, la ejecución de sus Planes y el cumplimiento de la normatividad vigente;
c)       Proponer medidas que armonicen el uso de los recursos con los objetivos de conservación del Área Natural Protegida;
d)      Supervisar el cumplimiento de los contratos y/o convenios relacionados al manejo del área;
e)      Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Administración vigentes para el Área Natural Protegida;
f)       Participar en la elaboración del respectivo Plan Maestro y velar por su cumplimiento;
g)      Proponer acciones conducentes a la defensa del Patrimonio de la Nación vinculado al Área Natural Protegida;
h)      Facilitar la coordinación intersectorial para apoyar la gestión de la administración del Área Natural Protegida;
i)        Proponer iniciativas para la captación de recursos financieros; y,
j)        En el caso que el Área Natural Protegida sea parte de una Reserva de Biosfera, el Comité de Gestión asume las funciones del Comité de Coordinación de la segunda hasta su consolidación.
 
De los miembros del Comité de Gestión:
Las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional cuentan cada una con un Comité de Gestión conformado por un número no inferior a cinco (05) miembros, los que son representantes de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sector Público y Privado, así como de la población local y de manera especial de los miembros de comunidades campesinas o nativas que desarrollan sus actividades en el ámbito de dichas áreas.

Que es la Comisión Ejecutiva:
El Comité de Gestión cuenta con una Comisión Ejecutiva, que es el grupo de personas que son elegidas por el comité de gestión para dirigir esta, la cual es su órgano ejecutor, uno de cuyos miembros es el Presidente del Comité de Gestión. La conformación de la Comisión Ejecutiva es estipulada por la Asamblea General del Comité de Gestión. El Comité de Gestión, de ser necesario, podrá organizarse por ámbitos geográficos, en base a lo establecido en su Reglamento de Sesiones y Funcionamiento.

Los Miembros Jurídicos y Entes Estatales Públicos y Privados:
En el caso de las personas jurídicas o entes estatales que conformen el Comité de Gestión, sean estos públicos o privados, el representante legal de cada una de ellas debe remitir una carta a la Presidencia del Comité de Gestión manifestando su conformidad de participar en el Comité de Gestión a la vez que designar un representante titular y un alterno, indicando además la periodicidad del encargo.

De su funcionamiento:
Las pautas para establecer el Comité de Gestión, determinar su estructura así como para la realización de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, y demás necesarias para su funcionamiento, son determinadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General.

Los Comités de Gestión implementan mecanismos de participación, tales como procedimientos periódicos de consulta, opinión y retroalimentación para que las personas y grupos locales interesados en el manejo del Área Natural Protegida correspondiente puedan participar activamente en su gestión. Estos mecanismos pueden contemplar la elaboración de una Guía de Participación Ciudadana, fomentando el acceso a la información, audiencias públicas, campañas de difusión, talleres, consultas, entrevistas, encuestas, buzones de opinión, fortalecimiento de terceros como interlocutores, publicidad de informes y la resolución de conflictos a través de medios no convencionales.

El SERNANP renueva, cada dos (02) años, en base a criterios de eficacia y eficiencia, el reconocimiento al Comité de Gestión a través de la respectiva Resolución de la Dirección General.

Fuente: Ley 26834, Decreto Supremo 038-2001-AG; Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento.

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